Articulo 14 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón
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»Artículo 14. Medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
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1. Durante la vigencia del presente Decreto-ley, todo el personal adscrito a las diferentes Unidades y Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Autonómica y de su sector público adscrito, estarán bajo la dirección y coordinación a la Dirección General competente en materia de función pública, y su ámbito de aplicación será la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A las diferentes Unidades y Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le serán adscritos los medios personales y materiales precisos para el desempeño de sus funciones.
