Articulo 14 Memoria democrática de Aragón
- Por providencia del TC de 17 de junio de 2024, se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que derogaba la presente norma. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3951-2024, contra Ley 1/2024, de 15 de febrero, de derogacion de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democratica de Aragon.
Artículo 14. Acceso a los espacios y terrenos afectados por las actuaciones de localización, delimitación, exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas.
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1. Las actividades de indagación, localización, delimitación, exhumación, identificación o traslado de los restos de víctimas se declaran de utilidad pública e interés social al efecto de permitir la ocupación temporal de los terrenos donde deba realizarse, de conformidad con la normativa sobre expropiación forzosa.
2. Previamente se deberá solicitar el consentimiento de las personas titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, se podrá autorizar la ocupación temporal, previo el correspondiente procedimiento con audiencia de las personas titulares de los derechos afectados. Para ello se tomarán en consideración sus alegaciones y se fijará la correspondiente indemnización.
3. El procedimiento para la ocupación temporal de los terrenos deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en su caso, a lo establecido en la legislación sectorial aplicable.
4. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se declarará, previa información pública y motivadamente, la necesidad de ocupación temporal de los terrenos, públicos o privados para realizar las actividades que la motivan.
5. En el acta de ocupación se establecerá la forma en que se recuperará el uso de los terrenos una vez transcurrido el plazo de la ocupación temporal.
