Articulo 14 Memoria y reconocimiento democráticos
- Norma derogada desde el 26 de marzo de 2026 - Ley 1/2026, de 24 de marzo, de derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears
- Por interposición del Recurso de inconstitucionalidad n.º 4344-2026, contra la Ley 1/2026, de 24 de marzo,que derogaba la presente ley, se levanta la derogación de la misma y vuelve a estar vigente, ya que se invocó el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4344-2026, contra la Ley 1/2026, de 24 de marzo, de derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.
Artículo 14. Efectos de la inscripción
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La inscripción de un espacio o itinerario de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears supondrá un reconocimiento singular y la aplicación del régimen general de protección establecido en esta ley.
2. La anotación preventiva en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears determinará la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears.
3. Mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de Memoria Democrática, puede establecerse la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el Catálogo de Espacios e Itinerarios de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears, respecto de aquellos espacios, inmuebles o parajes en los que se aprecie peligro de alteración, desaparición o deterioro. Esta resolución será anotada preventivamente en el Catálogo junto con las medidas cautelares que se establezcan. La anotación preventiva y las medidas cautelares deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de incoación del procedimiento, previsto en el artículo 12 anterior, que deberán efectuarse dentro de los 30 días siguientes a su adopción. En todo caso, cesarán cuando no se haya adoptado el acuerdo de inicio, cuando se resuelva el procedimiento de inscripción o cuando se produzca su caducidad.
