Articulo 14 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 14. Derecho de participación y asociación.

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1. Los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno,a cuyos efectos la Administración Autonómica arbitrará fórmulas y servicios específicos que promuevan dicha participación dentro del respeto a sus derechos y la exigencia de sus responsabilidades.

2. El asociacionismo infantil y juvenil habrá de posibilitar el aprendizaje de los principios, valores y prácticas de una sociedad democrática, fomentando el civismo, la convivencia y la tolerancia.