Articulo 14 mixta Convenio AEAT-FEMP en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las EE.LL.
Decimocuarta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.
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Copiloto jurídico
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el titular de la Presidencia de la FEMP.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las dos Administraciones representadas.
En todo caso la Comisión será competente para:
- Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
- Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio.
- Colaborar, en su caso, en la elaboración del censo de órganos, organismos o entidades autorizados a que se refiere la cláusula octava.
- Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
