Articulo 14 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Castilla y León -Derogado-
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»Artículo 14. Igualdad de derechos y deberes.
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Salvo las especificidades contenidas en esta norma, el teletrabajador tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de los Organismos Autónomos dependientes de ésta.
