Articulo 14 Modelos 036 y 037 de Declaración censal y Declaración censal simplif...onales y retenedores
Articulo 14 Modelos 036 y...etenedores

Articulo 14 Modelos 036 y 037 de Declaración censal y Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

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Artículo 14. Plazo de presentación del modelo 037.

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1. Declaración de alta. Con carácter general, la declaración censal de alta deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden.

A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, se entiende producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

No obstante, en su caso, la declaración censal de alta se presentará en los plazos previstos en las disposiciones que regulan las opciones o comunicaciones que se manifiesten a través de ella.

2. Declaración de modificación. La declaración censal de modificación deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación, salvo en los casos que se indican a continuación:

a) En los supuestos en que la normativa propia de cada tributo establezca plazos específicos, en los que la declaración se presentará de conformidad con éstos.

b) Las declaraciones a que se refiere el párrafo 1.º de la letra k) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios deberán presentarse con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad empresarial que vaya a constituir, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un sector diferenciado de actividad respecto de las actividades que se venían desarrollando con anterioridad.

3. Declaración de baja. La declaración censal de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2007 en vigor desde 01-07-2007