Articulo 14 Modernización de las explotaciones agrarias
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»Artículo 14. Amortización del inmovilizado material de las explotaciones asociativas.
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(Derogado en lo que concierne a la libertad de amortización.)
En el caso de explotaciones asociativas prioritarias gozarán de libertad de amortización los elementos de inmovilizado material afectos a la realización de sus actividades agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria. Para las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas, según la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, la bonificación de la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades será del 80 por 100.
Modificaciones
- Artículo modificado (Derogado en lo que concierne a la libertad de amortización.) por Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
(BOE de 28-12-1995) en vigor desde 01-01-1996
