Articulo 14 modifica la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios
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»Artículo 14.
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La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que lo solicite la mayoría de los Vocales designados por las Comunidades Autónomas.
