Articulo 14 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo decimocuarto.-
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Se modifican los apartados 9 y 10 del artículo 26, «Infracciones graves», de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que quedan redactados como sigue:
«9.- La explotación de máquinas de tipo AR o recreativas de redención en número que exceda al autorizado.
10.- Organizar, celebrar o desarrollar combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales sin presentar, antes de su inicio, la declaración responsable prevista en el artículo 5.5».
