Articulo 14 Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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Artículo decimocuarto.-Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal.

Vigente

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal:

Uno.-Sección primera, división 7, agrupación 76, grupo 761, epígrafe 2 y Nota común.

"Epígrafe 761.2.-Servicio de telefonía móvil.

Cuota nacional de:

Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.

Nota común al grupo 761: A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente".

Dos.-Sección primera, división 8, agrupación 84, adición del grupo 848.

"Grupo 848. Servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios.

Cuota mínima municipal de: 202 euros.

Cuota provincial de: 20.000 euros.

Cuota nacional de: 35.000 euros.

Nota: Este grupo comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles, coworking y centros de negocios, que ofrecen a sus clientes (empresas y profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones, videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, catering, ofimática, etcétera".

Tres.-Sección segunda, división 8, título de la agrupación 86, grupo 863, y adición de los grupos 864 y 869.

"Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales".

"Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

Cuota de: 115 euros.

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.

Grupo 864. Escritores y guionistas.

Cuota de: 115 euros.

Grupo 869. Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera.

Cuota de: 115 euros".

Cuatro.-Sección segunda, división 8, agrupación 88, adición del grupo 889.

"Grupo 889. Guías de montaña.

Cuota de: 126 euros".

Cinco.-Sección tercera, agrupación 03, adición del grupo 034.

"Grupo 034. Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

Cuota de: 100 euros".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022