Articulo 14 Modificación de la Ley 11/2003, sobre el estatuto de las personas con discapacidad
Artículo 14
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Se añade un capítulo III nuevo con artículos nuevos a la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, con la redacción siguiente:
Capítulo III bis
Del acceso a la justicia
Artículo 20 bis. Medidas específicas
Las medidas específicas para garantizar la efectividad de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal se aplicarán, además de a los derechos regulados en el presente título, en el ámbito de la administración de justicia.
Artículo 20 ter. Garantía para la igualdad de condiciones
La Generalitat, en el uso de las competencias que ostenta en esta materia y sin perjuicio de las obligaciones internacionalmente asumidas por el Estado, asegurará que las personas con diversidad funcional o discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás así como la garantía de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales, favoreciendo dentro de dicho ámbito competencial la adopción de medidas tales como la puesta a disposición de intérpretes de lengua de signos u otro sistema de comunicación no verbal y, siempre que resulte necesario, la traducción de documentación a un formato accesible, a fin de facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares de cualquier proceso.
