Articulo 14 Modificación ...io y juego

Articulo 14 Modificación de la Ley 2/1989, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego

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Artículo 14. Destinación de los premios ilícitos

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1. Si se comprueba que una persona que ha obtenido un premio no tenía derecho a jugar debido a su edad o a limitaciones en su capacidad de obrar, los titulares de las autorizaciones de casinos deben poner el premio a disposición del órgano de la Generalidad competente en materia de juego, que debe determinar su destinación según las circunstancias, pero teniendo en cuenta que en ningún caso puede entregarse a la persona que lo ha obtenido ilícitamente. Los importes provenientes de estos premios deben destinarse a fomentar el juego responsable.

2. Si el supuesto al que se refiere el apartado 1 se da por causas imputables a los titulares de las autorizaciones de casinos de juego, el órgano de la Generalidad competente en materia de juego debe iniciar el expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.