Articulo 14 Modificación de la Ley 3/1993, forestal
Artículo 14. Modificación del artículo 20 de la Ley 3/1993
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Uno. Se modifica el artículo 20.1 que tendrá el siguiente contenido:
1. El Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana tendrá vigencia indefinida si bien se revisará por lo menos cada quince años previa actualización del inventario forestal.
Dos. Se modifica el artículo 20.2:
Donde dice:
2. Los criterios que inspirarán el Plan general de ordenación forestal serán los siguientes,
Debe decir:
2. Los criterios que regirán la revisión del Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana serán los siguientes:
Tres. Se modifica el artículo 20.3 que tendrá el siguiente contenido:
3. El Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana será revisado por la conselleria competente en medio ambiente y aprobado por el gobierno valenciano, con informe de la Mesa Forestal y previo un procedimiento que garantice la información pública y la audiencia a las entidades locales y al resto de administraciones públicas afectadas.
Una vez revisado el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana, se presentará en las Corts Valencianes.
El mismo procedimiento se seguirá para modificarlo o revisarlo posteriormente.

