Articulo 14 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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»Artículo decimocuarto.
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Se crea la sección 4.ª del capítulo II del título I de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que queda redactada como sigue:
«Sección 4.ª Participación.
Artículo 13 bis.- Participación.
Las administraciones públicas vascas dispondrán de órganos o cauces a través de los cuales se articule la participación y colaboración referida en los artículos 5.o), 6.k), 7.1.k) y 25.5 de esta ley».
