Articulo 14 Modificación de la Ley de Presupuestos para el año 2012, y de medida... actividad económica
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Articulo 14 Modificación de la Ley de Presupuestos para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica

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Artículo 14. Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

Uno. Se añade un apartado 6 al artículo 30, con la siguiente redacción:

"6. Los costes de personal autorizados para cada Universidad Pública experimentarán una reducción equivalente a la reducción retributiva que resulte de lo establecido en el Título III de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica".

Dos. Se modifica el apartado 1.f) del artículo 46, que queda redactado en los siguientes términos:

"A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educación secundaria obligatoria, formación profesional de grado medio y programas de cualificación profesional inicial se les dotará de la financiación para sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del orientador por cada 16 unidades concertadas de dichas enseñanzas.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 46, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Formación Profesional de Grado Superior y de Bachillerato, la cantidad de hasta 36 euros alumno/mes, durante cuatro meses en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2012.

La Administración descontará del módulo económico "otros gastos" vigente para el año 2012 la cantidad establecida en el párrafo anterior hasta un máximo de 7.200 euros por unidad escolar y año".

Cuatro. Se añade una letra d) en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 49, en los siguientes términos:

"d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo".

Cinco. Se añaden dos párrafos al apartado 1 del artículo 50 con la siguiente redacción:

"Las transferencias a los presupuestos de las Universidades Públicas consignadas en el concepto 450 A Universidades Públicas. Asignación nominativa , salvo los subconceptos 4506 y 4507, serán objeto de una minoración equivalente a la reducción de retribuciones que resulte de lo establecido en el Título III de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. Asimismo, serán objeto de minoración en una cuantía equivalente a la reducción de retribuciones, las transferencias que se realizan a las Universidades Públicas con cargo al Subconcepto 4557 Universidades Públicas: incremento complemento específico .

El Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá el importe definitivo de las transferencias corrientes a las Universidades Públicas consignadas en el artículo 45 A Universidades de la Comunidad de Madrid del Programa 518 Universidades , que deberán ser objeto de minoración en su cuantía en una cantidad equivalente al incremento de ingresos previsibles de las universidades como consecuencia de la modificación de los precios públicos que se establezca al objeto de dar cumplimiento al artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. En todo caso, se deberá garantizar que las Universidades dispongan de los recursos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con el principio de autonomía financiera enunciado en el artículo 79 de la misma ley".

Seis. Se añade una disposición adicional undécima con la siguiente redacción:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA

Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales

Durante 2012, no se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales".

Siete. Se añade una disposición adicional duodécima con la siguiente redacción:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA

Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita

1. La subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita regulada en el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se rebaja un 20 por 100 en las siguientes prestaciones que regula el artículo 31.2 del precitado decreto:

a) Defensa y representación gratuitas de quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.

Se rebajan un 20 por 100 las bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los abogados y procuradores, establecidos en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, todo ello de conformidad con el artículo 32 del precitado decreto.

b) Tramitación de expedientes de asistencia jurídica gratuita.

Se rebaja en un 20 por 100 la compensación aplicada a cada expediente en los módulos establecidos en el citado Anexo II por el coste que genera a los Colegios de Abogados y Procuradores el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y orientación previos al proceso dirigidos a los ciudadanos y de la calificación provisional de las prestaciones solicitadas por estos que, de conformidad con el artículo 33.1 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, son compensados mediante la aplicación a cada expediente de los módulos establecidos en el Anexo II.

2. Asimismo, se rebaja un 20 por 100 el porcentaje establecido en el artículo 33.2 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se establece que para subvencionar el coste que generen a los Consejos Generales de Colegios de Abogados y Procuradores, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita, cada Consejo General percibirá trimestralmente una cantidad igual a la resultante de aplicar el 11,5 por 100 al importe que corresponda a los Colegios a él adscritos por los ­expedientes tramitados durante dicho período y certificados por estos".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2012 en vigor desde 09-07-2012