Articulo 14 Modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas
Artículo 14. Modificación del artículo 333-11 del Código civil
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Se modifica el artículo 333-11 del Código civil, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 333-11. Auditoría de cuentas
"1. Las cuentas anuales de la fundación deben someterse a una auditoría externa si, durante dos años consecutivos, en la fecha del cierre del ejercicio, concurren al menos dos de las siguientes circunstancias:
"a) Que el total del activo sea superior a 6 millones de euros.
"b) Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios sea superior a 3 millones de euros.
"c) Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a cincuenta.
"d) Que al menos el 40% de los ingresos provengan de las administraciones públicas por medio de subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de servicios.
"e) Que haya recibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por un valor superior a 60.000 euros en el conjunto del ejercicio.
"2. Las cuentas anuales de la fundación deben someterse a una auditoría externa siempre que, mediante resolución motivada, el protectorado aprecie la necesidad de obtener una imagen más fiel y completa de las cuentas."
