Articulo 14 Modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público
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»Artículo decimocuarto. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Pú blicos.
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Se añade un apartado 5 al artículo 19 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que tendrá la siguiente redacción:
«5. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar la cuantía de las tasas.»
