Articulo 14 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 14. Formalización.

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1. El Catálogo se formalizará en un Registro, el cual estará constituido por libros foliados en los que se reflejarán las circunstancias señaladas en la presente Norma Foral, llevándose un libro por cada Término Municipal.

2. La Oficina del Catálogo radicará en las Dependencias del Departamento de Agricultura, la cual será pública, pudiendo las Entidades o particulares que lo consideren oportuno solicitar cuantas certificaciones estimen pertinentes. Tales certificaciones serán emitidas por el Servicio de Montes y harán referencia a la totalidad de los datos registrales o a circunstancias concretas que hayan sido señaladas en la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994