Articulo 14 Movilidad sostenible de Euskadi
Artículo 14.- Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi.
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1.- El Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi es un instrumento de planificación basado en la coordinación e integración intermodal de los medios de transporte destinados a la movilidad de las personas y la logística de mercancías.
2.- El ámbito territorial de este plan será el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.- Corresponde al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de transporte la elaboración y tramitación del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi.
4.- Con carácter previo al inicio del procedimiento para su aprobación, el documento base del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi deberá ser remitido al Parlamento Vasco para su estudio, debate y aportación, por el cauce del artículo 199 del Reglamento del Parlamento Vasco, con relación a los artículos 196 y siguientes del mismo texto legal. Igual procedimiento habrá de seguir cualquier modificación sustancial de dicho plan.
5.- La formulación y aprobación del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El departamento competente en materia de transporte aprobará inicialmente el proyecto de Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi, mediante orden.
b) El proyecto ha de someterse al trámite de información pública durante el plazo de dos meses, en el que las entidades públicas y privadas, además de la ciudadanía en general, podrán exponer cuantas observaciones y sugerencias estimen convenientes, quedando expuesta la documentación en sede electrónica.
c) Simultáneamente y por igual periodo se dará audiencia a las diputaciones forales, a los municipios y al resto de administraciones que pudieran resultar afectadas por el proyecto de plan, para que en el plazo de dos meses aleguen lo que estimen conveniente.
d) Concluido el plazo a que hacen referencia los apartados b) y c) y a la vista del resultado del trámite de información pública y de audiencia, se realizarán, en su caso, las modificaciones que procedieren, tras lo cual el departamento competente en materia de transporte, previo informe de la Autoridad del Transporte de Euskadi, procederá a la aprobación provisional del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi, mediante orden.
e) Posteriormente, se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante decreto, que será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.
6.- El Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi contendrá:
a) El diagnóstico de la situación actual.
b) Los principios de actuación y objetivos a alcanzar.
c) Las medidas generales a adoptar para la consecución de dichos objetivos.
d) La estimación de los mecanismos de financiación asociados a la planificación en él contenidos, así como un programa de inversiones asociado a dicha planificación.
e) El análisis de los costes y beneficios económicos, sociales y ambientales.
f) El modelo de gestión y sistema de seguimiento, evaluación y revisión del plan, estableciendo los indicadores que permitan contrastar la idoneidad de la estrategia y de las medidas planificadas.
7.- La vigencia del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi será de 10 años. Cada cinco años, o previamente si así lo estableciera el citado plan, se realizará un seguimiento de la consecución de los objetivos y la correspondiente revisión de sus determinaciones. Las revisiones que supongan una modificación sustancial requerirán la aprobación de un nuevo plan según lo establecido en los párrafos 4 y 5 de este artículo.
