Articulo 14 Museos de La Mancha

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Artículo 14. Deberes de las instituciones museísticas oficiales.

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1. Los deberes generales de las instituciones museísticas en Castilla-La Mancha, reconocidas oficialmente, serán.

a) La difusión y comunicación de los bienes culturales que integran sus fondos y de las actividades de investigación, documentación y gestión que se realicen en su ámbito.

b) La conservación y seguridad de sus fondos e instalaciones de acuerdo con la normativa general y específica.

c) El mantenimiento y, en la medida de lo posible, mejora de las condiciones iniciales de la institución.

d) El mantenimiento actualizado de los registros e inventarios de sus fondos y de la documentación en general.

e) La planificación de actividades como vía de optimización de los recursos disponibles.

f) La exposición de sus colecciones, ordenada con criterios científicos y de divulgación.

g) El cumplimiento del horario de visita pública establecido.

h) La accesibilidad de sus fondos, colecciones e inventarios para el estudio y la investigación, sin perjuicio de las restricciones que puedan hacerse por razón de conservación o seguridad de los bienes, o del normal desarrollo de las funciones y servicios de la institución y su personal técnico.

i) Facilitar los datos estadísticos e informativos que les solicite la Consejería competente en materia de museos.

j) La elaboración de una Memoria anual.

k) Facilitar la visita de coordinación e inspección técnica por parte de la Consejería competente en materia de museos.

2. El incumplimiento de cualquiera de los deberes establecidos en el apartado uno, así como de cualesquiera otros que para las instituciones museísticas oficiales se establezcan en esta ley, dará lugar a la pérdida del reconocimiento oficial, previo trámite de audiencia a los titulares, y mediante acuerdo del mismo órgano que hizo el reconocimiento.