Articulo 14 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD
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»Artículo 14. Principio de accesión
Vigente
Las compraventas y demás transmisiones a título oneroso de terrenos o solares sobre los cuales exista una edificación, se entenderá que comprenden tanto el suelo como el vuelo, salvo que el transmitente se reserve éste o el adquirente acredite que el dominio de la edificación lo adquirió por cualquier otro título.

