Articulo 14 Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas
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»Artículo 14. Uso de simuladores
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Habrá que satisfacer las normas de rendimiento y otras disposiciones que figuran en la sección A-I/12 del Código STCW, así como los requisitos especificados en la parte A de dicho Código para el título de que se trate, en cuanto a:
a) toda formación obligatoria con simuladores;
b) cualquier evaluación de la competencia que la parte A del Código STCW exija y que deba llevarse a cabo con un simulador, y
c) cualquier demostración de suficiencia con carácter continuo y en simulador que exija la parte A del Código STCW.
