Artículo 14 nonies TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos
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»Artículo 14 nonies. Deducción por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia.
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(NOTA: Artículo declarado inconstitucional y nulo con el alcance previsto en el fundamento jurídico 4 de la STC 21/2022, de 9 de febrero)
1. Los contribuyentes que integren en la base imponible general el importe correspondiente a subvenciones y/o ayudas otorgadas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto.
2. El importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen sobre el importe de la subvención integrado en la base liquidable autonómica.
Modificaciones
- Modificación realizada (14 nonies (se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 21/2022, de 9 de febrero de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 6179-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 14 nonies del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, en la redacción dada por el artículo 39.8 de la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales para 2021. Límites a la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad del precepto legal autonómico que establece una deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que afecta al desarrollo de actividades económicas (STC 161/2012).
(BOE de 10-03-2022) en vigor desde 10-03-2022 - Modificación realizada (14 nonies (se suspende de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 6179-2021, contra el artículo 14 nonies del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, en la redacción dada por el artículo 39.ocho de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.
(BOE de 09-11-2021) en vigor desde 09-11-2021 - Artículo modificado (14 nonies (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021. [Cód. 2020-11546]
(AS de 31-12-2020) en vigor desde 31-12-2020
