Artículo 14 Norma Foral ...e Gipuzkoa

Artículo 14. Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, Gipuzkoa, impuesto sobre estancias turísticas en los municipios de Gipuzkoa

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Artículo 14. Identificación de los establecimientos de alojamiento.

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1. En las actuaciones relativas a este impuesto, los establecimientos turísticos deben ser identificados mediante el código de identificación que se les asigne, a partir de la identificación del establecimiento turístico en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, identificado como Reate.

2. Para facilitar la gestión del impuesto, el departamento competente en materia de turismo del Gobierno Vasco publicará anualmente, sobre la base de la información disponible en el Reate y el Eustat, el número de plazas alojativas de cada término municipal.