Artículo 14 NORMA FORAL ...de Bizkaia

Artículo 14. NORMA FORAL 3/2026, de 18 de junio, Bizkaia, Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios de Bizkaia

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Artículo 14. -Identificación de los establecimientos de alojamiento.

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1. Los establecimientos turísticos deben ser identificados en las actuaciones relativas a este Impuesto, mediante el código de identificación que se les asigne, a partir de la identificación del establecimiento turístico en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, identificado como REATE.

2. Para facilitar la gestión del impuesto, el departamento competente en materia de Turismo del Gobierno Vasco publicará anualmente el número de plazas alojativas e intensidad turística de cada término municipal sobre la base de la información disponible en el REATE y el EUSTAT.