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Articulo 14 Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA)

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Artículo 14. Zonas de ordenación urbana.

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Se considera una zona de ordenación urbana un área que presenta un tejido urbano característico y diferenciado y que constituye el ámbito de aplicación de una determinada normativa urbanística o norma zonal.

La configuración de las distintas zonas de ordenación urbana es el resultado de la interrelación de tres variables urbanísticas definidas por el planificador: el uso global o característico, el sistema de ordenación y la tipología edificatoria.