Articulo 14 Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA)
Ver Indice
»Artículo 14. Zonas de ordenación urbana.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se considera una zona de ordenación urbana un área que presenta un tejido urbano característico y diferenciado y que constituye el ámbito de aplicación de una determinada normativa urbanística o norma zonal.
La configuración de las distintas zonas de ordenación urbana es el resultado de la interrelación de tres variables urbanísticas definidas por el planificador: el uso global o característico, el sistema de ordenación y la tipología edificatoria.
