Articulo 14 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
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»Artículo 14.- Convenios.
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1.- Las entidades del sector público vasco, en el marco de sus competencias, podrán formalizar convenios con otras entidades, tanto públicas como privadas, a fin de impulsar el aprendizaje y uso del euskera.
2.- Los convenios que suscriban las entidades del sector público vasco con personas físicas o jurídicas se redactarán, al menos, en euskera.
3.- Atendiendo al objeto del convenio, se podrán incluir cláusulas dirigidas al fomento del euskera y a la protección de los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas.
