Articulo 14 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS
Artículo 14. Prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial.
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La situación de invalidez en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual dará derecho, a quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 19, a las siguientes prestaciones económicas.
a) Prestaciones en favor de trabajadores declarados inválidos con posibilidad razonable de recuperación:
a') Subsidio de espera consistente en un 35 por 100 de la base de cotización que hubiera servido para determinar la prestación por incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez, y que se percibirá mientras el trabajador no sea llamado a los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación que se regulan en la sección siguiente. Dicho subsidio podrá percibirse durante un período máximo de doce meses, dentro de los cuales deberá producirse el llamamiento a los indicados tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación.
b') Subsidio de asistencia, durante los tratamientos o procesos a que se refiere el apartado anterior, cuya cuantía será igual a la del subsidio de espera que en el mismo se regula.
c') Entrega de una cantidad a tanto alzado si procediera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 y en la cuantía que conforme al mismo corresponda, en vista del resultado de la readaptación y rehabilitación.
b) Prestación en favor de trabajadores declarados inválidos sin posibilidad razonable de recuperación:
Entrega de una cantidad a tanto alzado equivalente a dieciocho mensualidades de su base de cotización, tomándose como base reguladora la que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez.
