Articulo 14 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo
Artículo 14. Colocación de pancartas y actos de propaganda
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14.1 Los ayuntamientos tienen que reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, pancartas y banderolas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley orgánica del régimen electoral general, con las especificidades siguientes:
a) Los ayuntamientos tienen que comunicar, preferentemente mediante correo electrónico, a la junta electoral de zona que corresponda, durante los siete días posteriores al de la convocatoria, los lugares disponibles para la colocación de carteles, pancartas y banderolas, de acuerdo con el modelo que encontrarán en el portal de ayuntamientos del Sistema de Gestión Electrónica Plus (SGE+) del Departamento de la Presidencia.
b) La junta electoral de zona asigna los espacios correspondientes y comunica, preferentemente mediante correo electrónico, la asignación de los lugares reservados para los carteles, pancartas y banderolas a cada uno de los representantes de los grupos políticos el segundo día posterior a la proclamación de candidatos.
14.2 Los ayuntamientos tienen la obligación de reservar locales oficiales y lugares públicos para la celebración gratuita de actos de campaña de propaganda, de acuerdo con lo que establecen los artículos 54 y 57 de la Ley orgánica del régimen electoral general, con las especificidades siguientes:
a) Los ayuntamientos comunican, preferentemente por correo electrónico, durante los diez días posteriores al de la convocatoria, a la junta electoral de zona correspondiente, la relación de los locales y lugares disponibles para la celebración de actos de campaña de propaganda. En los quince días posteriores al de la convocatoria, se publica esta relación en el boletín oficial de la provincia.
b) Una vez hecha esta publicación, los representantes de los grupos políticos pueden solicitar a la junta electoral de zona correspondiente los locales y los lugares públicos para la celebración de actos de campaña.
c) El cuarto día posterior a la proclamación de candidatos, la junta electoral de zona correspondiente tiene que decidir sobre las solicitudes recibidas y comunicar a los representantes de los grupos políticos los locales y los lugares asignados, lo cual tiene que poner también en conocimiento de la junta electoral provincial respectiva.
