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Articulo 14 Normas de habitabilidad de viviendas

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Artículo 14. Obras de remodelación de viviendas.

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1. En las obras de remodelación de vivienda, cuando la rehabilitación proyectada de la vivienda no incremente el número de estancias existentes en esta, les serán exigibles las siguientes condiciones:

a) Que la vivienda cuente con un espacio reservado para cocinar en el que exista la posibilidad de instalar una cocina, frigorífico, encimera de 1,20 m×0,60 m, y cuente con la instalación de un fregadero y la preinstalación precisa para conectar directamente un aparato para lavar ropa.

b) Que la vivienda cuente con uno cuarto de baño cerrado e independiente del resto de las dependencias de la vivienda en la que exista, por lo menos, un lavabo, un inodoro y una ducha o bañera.

c) Que la vivienda cumpla las condiciones de los siguientes puntos del anexo I de las normas NHV-2010:

A.1.1. Condiciones de vivienda exterior.

A.1.2. Iluminación, ventilación natural y relación con el exterior.

A.2.1. Condiciones de acceso e indivisibilidad de las viviendas.

A.3.1. Alturas libres mínimas.

A.4. Dotación mínima de instalación de la vivienda.

2. Cuando las obras de remodelación impliquen el incremento del número de estancias existentes, la vivienda deberá cumplir con las determinaciones de la letra A del anexo I de este decreto o con las determinaciones del anexo de habitabilidad a que se hace referencia en el capítulo VI, en caso de que el edificio se encuentre en un ámbito de planeamiento con anexo de habitabilidad aprobado de acuerdo con el dispuesto en el mencionado artículo.

3. En las actuaciones de remodelación de viviendas contempladas en los números anteriores de este artículo, cuando se pueda justificar la imposibilidad del cumplimiento de las determinaciones exigibles de las normas NHV o del anexo de habitabilidad, podrá solicitarse o acogerse a la no aplicación de algunas de las determinaciones antes indicadas, siguiendo el procedimiento de excepcionalidad establecido en el capítulo V, de acuerdo con los criterios y respetando los límites establecidos en el anexo II de este decreto.