Articulo 14 Normas marco ...icía Local

Articulo 14 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

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Artículo 14. Número de registro.

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En el Registro se asignará a cada funcionario un número que permita su identificación que estará compuesto por una clave numérica que identificará a cada AYUNTAMIENTO seguida del número del registro de personal del miembro del Cuerpo en el AYUNTAMIENTO respectivo.