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Articulo 14 Normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia

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Artículo 14. Reglas de mayoría y otras reglas.

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1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes.

2. La Presidencia dirimirá los empates con voto de calidad. Asimismo, por propia iniciativa o a petición de cualquier miembro, resolverá sobre la procedencia de retirar del orden del día o, en su caso, de dejar sobre la mesa para mayor estudio, alguno de los asuntos incluidos en el mismo.

3. Las y los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando las y los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de responsabilidad que pudiera derivarse del acuerdo adoptado.

5. A la Presidencia y a las y los miembros del Consejo de Transparencia de Navarra les serán aplicables los motivos de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La actuación de las y los miembros en los que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente y en todo caso la invalidez de los actos en los que hayan intervenido, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.

Corresponde resolver sobre la recusación al Pleno. Contra las resoluciones adoptadas sobre recusación no cabrá recurso.