Articulo 14 por Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas -Derogada-
Decimocuarta. Gasto por impuesto sobre sociedades.
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1. Determinación. Para la contabilización del impuesto sobre sociedades, se considerarán las diferencias que puedan existir entre el excedente de la cooperativa y el resultado fiscal, entendido éste como la base imponible del impuesto, siempre que se deban a las siguientes causas:
Diferencias en la definición de los gastos e ingresos entre el ámbito económico y el tributario.
Diferencias entre los criterios temporales de imputación de ingresos y gastos utilizados en los indicados ámbitos.
La admisión en el ámbito fiscal de la compensación de cuotas íntegras negativas de ejercicios anteriores.
A estos efectos, se pueden distinguir las siguientes diferencias: «Diferencias permanentes» : las producidas entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio que no revierten en períodos subsiguientes, excluidas las pérdidas compensadas.
«Diferencias temporales» : las existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio cuyo origen está en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que por lo tanto revierten en períodos subsiguientes.
Las «cuotas íntegras negativas compensadas» , a efectos de la determinación de la base imponible.
El gasto a registrar por el impuesto sobre sociedades se calculará sobre el resultado económico antes de impuestos, modificado por las «diferencias permanentes» .
Las «diferencias temporales» y las pérdidas compensadas no modificarán el resultado económico a efectos de calcular el importe del gasto por el impuesto sobre sociedades del ejercicio.
La existencia de pérdidas compensables fiscalmente dará origen a un crédito impositivo que representa un menor impuesto a pagar en el futuro.
Para la contabilización del impuesto sobre sociedades habrá que considerar además, que las bonificaciones y deducciones en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, se considerarán como una minoración en el importe del impuesto sobre sociedades devengado.
De acuerdo con los criterios anteriores, el importe a contabilizar por el impuesto sobre sociedades devengado en el ejercicio se calculará realizando las siguientes operaciones:
Partiendo, en su caso, de la consideración separada de los resultados cooperativo y extracooperativos, se obtendrá el «resultado contable ajustado» , que es el resultado económico antes de impuestos del ejercicio más o menos las «diferencias permanentes» que corresponda a cada tipo de resultado.
Se calculará el importe del «impuesto bruto» , aplicando el tipo impositivo correspondiente a cada tipo de resultado sobre la parte respectiva del «resultado contable ajustado» imputable a cada uno de ellos.
Finalmente, del importe del «impuesto bruto» , según sea positivo o negativo, se restará o sumará, respectivamente, el de las bonificaciones y deducciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta, para obtener el impuesto sobre sociedades devengado.
El crédito por cuotas íntegras negativas se calculará aplicando, en su caso, los tipos impositivos correspondientes a las distintas bases imponibles.
Las diferencias entre el impuesto sobre sociedades a pagar y el gasto por dicho impuesto, así como el crédito impositivo por la compensación fiscal de cuotas íntegras negativas, en la medida en que tengan un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura, se registrarán en las cuentas 4740 - Impuesto sobre beneficios anticipado, 4745-Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio . . . . . y 479-Impuesto sobre beneficios diferido.
La cuantificación de los respectivos créditos y débitos derivados del efecto impositivo se realizará teniendo en cuenta el tipo de gravamen, cooperativo o extracooperativo, que corresponde a la naturaleza de los resultados relacionados con dichos créditos y débitos.
Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la sociedad cooperativa den lugar a una variación en el importe de los impuestos anticipados, créditos impositivos e impuestos diferidos, se procederá a ajustar el saldo de las cuentas antes mencionadas, computándose en resultados el ingreso o gasto, según corresponda, que se derive de dicho ajuste.
De acuerdo con el principio de prudencia, sólo se contabilizarán en las cuentas 4740 y 4745 los impuestos anticipados y créditos impositivos cuya realización futura esté razonablemente asegurada, y se darán de baja aquellos otros sobre los que surjan dudas lógicas acerca de su futura recuperación.
No obstante lo anterior, se podrá considerar como ingreso o gasto la parte de gravamen que corresponda a las diferencias permanentes; asimismo, se podrán considerar como ingresos las deducciones y bonificaciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta. Estos ingresos y gastos podrán ser objeto de periodificación con criterios razonables.
2. Cuentas a emplear. Para el registro del efecto impositivo del impuesto sobre sociedades, se podrán emplear las cuentas previstas en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, quedando la cuenta 4745 «Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio . . . .» con el siguiente contenido:
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio. . . Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto, cuotas, pendientes de compensación.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de las cuotas negativas en el impuesto sobre beneficios obtenidas en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo a la cuenta 633.
b2) Cuando se compensen las cuotas negativas de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 630.
