Articulo 14 Normas sobre el uso del fuego y el ejercicio de actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal
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»Artículo 14. Vertederos
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Los Ayuntamientos con vertederos legalmente autorizados de acuerdo con la normativa sectorial vigente y situados en terrenos forestales o en áreas colindantes de prevención de su término municipal son responsables de que estos vertederos dispongan y mantengan las siguientes medidas correctoras y de vigilancia del vertedero:
a) Apertura de una franja perimetral de seguridad libre de vegetación de 50 metros de anchura como mínimo.
b) Cerramiento perimetral del vertedero para impedir el acceso a persones no autorizadas.
c) Vigilancia continua del vertedero.
d) Punto de toma de agua.
