Articulo 14 Normas sobre ...o forestal

Articulo 14 Normas sobre el uso del fuego y el ejercicio de actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal

Ver Indice
»

Artículo 14. Vertederos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los Ayuntamientos con vertederos legalmente autorizados de acuerdo con la normativa sectorial vigente y situados en terrenos forestales o en áreas colindantes de prevención de su término municipal son responsables de que estos vertederos dispongan y mantengan las siguientes medidas correctoras y de vigilancia del vertedero:

a) Apertura de una franja perimetral de seguridad libre de vegetación de 50 metros de anchura como mínimo.

b) Cerramiento perimetral del vertedero para impedir el acceso a persones no autorizadas.

c) Vigilancia continua del vertedero.

d) Punto de toma de agua.