Articulo 14 Normas técnicas de planeamiento urbanístico
Artículo 14. Documentación gráfica en soporte digital editable
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1. La documentación gráfica del plan se realizará en formato compatible con los sistemas de información geográfica (SIX) y estará definida en el sistema de referencia ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), huso 29N.
2. Se consideran datos SIX los datos almacenados con una referenciación geográfica ligada a un sistema de referencia de coordenadas. Por el contrario, no se consideran datos SIX aquellos pegados o almacenados en archivos sin un sistema de referencia de coordenadas, como son las composiciones de mapas (layouts) en formato Postcript, JPEG, TIFF, PDF, EPS, WMF, PNG o cualquier otro de imagen digital.
3. De ser precisos, los datos en formato ráster se entregarán preferentemente como bandas individuales, usando el formato de archivo Geographic Tag Image File Format (GeoTIFF). Para los datos tabulares, se admitirán las hojas de cálculo y los archivos delimitados por comas (.csv). La documentación escrita se adjuntará en sus formatos de creación según sean textos, hojas de cálculo o el tipo de documento que corresponda.
4. Como parte de la documentación gráfica en formato digital editable, se requiere la entrega de los archivos de proyecto del documento (.mxd, .qgs...), a partir de los que se genere el documento en formato no editable (PDF) y la fuente de datos (.shp, .gpkg, .gdb, .mdb, .gml, .jpg, .tiff, .pdf, .png ...) empleada para su elaboración. Esta documentación se organizará en carpetas, según las indicaciones del anexo 4 de estas normas técnicas.
5. A este respecto, en el anexo 3 se regula el modelo de datos de una serie de archivos vectoriales que se deben adjuntar con carácter preceptivo como parte de la documentación gráfica en formato editable, bien como archivos independientes, bien como parte de una base de datos empaquetada. El resto de los archivos vectoriales usados para la formulación del documento también deberán ser adjuntados, si bien, su modelo de datos es de carácter libre.
En el supuesto de tratarse de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento, se adjuntarán los archivos vectoriales definidos en el anexo 3 que sean necesarios según el objeto de la modificación puntual.
6. El etiquetado de los datos espaciales contenidos en los archivos vectoriales regulados en el anexo 3 se realizará atendiendo a los parámetros de etiquetado definidos en el anexo 2 de estas normas, en consonancia con el modelo de datos establecido para cada uno de estos archivos.

