Articulo 14 ntes Prórroga...e la COVID

Articulo 14 ntes Prórroga Nov y modificación de medidas para la contención de la COVID

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-14 Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos)

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1. Las actividades docentes y las actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación a niños y jóvenes con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, tienen que llevarse a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

2. Los centros educativos tienen que aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2020-2021 con el fin de reducir la asistencia presencial de alumnado de estudios posobligatorios, esto es, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.

3. Las actividades extraescolares presenciales que se realizan fuera del horario lectivo habitual, dentro o fuera del centro educativo, con un propósito educativo o formativo, así como las enseñanzas no regladas que imparten los centros autorizados de música y danza, se pueden realizar hasta un máximo de seis alumnos por aula. En el caso de las actividades deportivas escolares no competitivas organizadas por los centros educativos, sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como las entidades deportivas legalmente previstas, se pueden realizar adoptando las medidas sanitarias establecidas para estas actividades. Las actividades del ámbito del ocio educativo se podrán realizar al aire libre según el plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, y en el caso de las actividades que se lleven a cabo en espacios interiores se realizarán en grupos de seis personas.

4. Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas de régimen especial regladas tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.