Articulo 14 Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero
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»Artículo 14. Identificación y residencia de los perceptores de rentas personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
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Modificaciones
- Artículo modificado (14 (se deroga)) por Decreto Foral 6/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de febrero, que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(VI de 01-03-2017) en vigor desde 01-01-2016
