Articulo 14 Obras Pública...n oficial

Articulo 14 Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial

Ver Indice
»

Artículo 14. Porcentajes aplicables a las viviendas de protección oficial de régimen especial o viviendas sociales de promoción pública edificadas en derecho de superficie.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en derecho de superficie de las viviendas de protección oficial de régimen especial o viviendas sociales de promoción pública y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:

  1. Unidades convivenciales con ingresos hasta 3.000 euros: 2,5%.

  2. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 3.000 euros y hasta 9.000 euros: 3,5%.

  3. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 9.000 euros y hasta 15.000 euros: 4,5%.

  4. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 18.000 euros: 5,2%.

  5. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 18.000 euros y hasta 22.000 euros: 6%.

  6. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 22.000 euros y hasta 25.000 euros: 7,25%.

  7. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.000 y hasta 28.000 euros: 8,25%.

  8. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 28.000 y hasta 35.000 euros: 10,6%.

  9. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 11,8%.