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Articulo 14 operaciones 2016 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Artículo 14. Documentos de gasto plurianual

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1. La anualidad de 2017 autorizada en los documentos de gasto plurianual de los ejercicios anteriores se contabilizará con cargo en las partidas presupuestarias del ejercicio de 2017. Esta contabilización, será realizada de manera centralizada por la Intervención General en la medida que haya identidad entre las partidas y los datos presupuestarios de los dos ejercicios.

2. Las UGE disponen hasta el día 19 de diciembre para comprobar la existencia de las partidas y el crédito adecuado en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y para comunicar a la Intervención General las incidencias que se hayan observado. En caso contrario, en el año 2017 las UGE generarán y tramitarán los documentos contables adecuados para la contabilización.