Articulo 14 Operaciones de cierre del ej. 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias
Artículo 14. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.
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1. En las entidades sujetas al Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procederá de la siguiente manera a fin de contabilizar las obligaciones que hayan quedado al cierre del ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto:
a) Facturas por entregas de bienes o prestación de servicios:
Se establece un periodo hasta el 28 de febrero de 2017 para registrar como operaciones del ejercicio que se cierra aquellas respecto de las cuales el acto administrativo de reconocimiento de la obligación no se haya podido contabilizar en el ejercicio en el que se realizó la entrega del bien o la prestación del servicio.
Para ello, todos los centros gestores deberán haber registrado en el registro contable de facturas todas aquellas que correspondan a gastos realizados o a bienes y servicios efectivamente recibidos de conformidad en el ejercicio 2016 -o anteriores- para las que proceda el reconocimiento de la obligación, indicando la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar el gasto. Dichas facturas deben estar conformadas aunque no se hayan podido imputar al presupuesto.
Con base a los datos introducidos en el registro de facturas, el Servicio de Contabilidad de la Intervención general realizará un asiento manual en la contabilidad financiera para registrar dicho gasto con abono a la cuenta Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto , salvo en el SALUD cuya cuenta opera de manera automática con la introducción de la factura.
b) Otros gastos:
En el caso de que existan otro tipo de gastos que no se reflejen en el registro de facturas respecto de los cuales el acto administrativo de reconocimiento de la obligación no se haya podido contabilizar en el ejercicio que se cierra, los centros gestores comunicarán al Servicio de Contabilidad la relación de obligaciones indicando la naturaleza de la operación, así como la partida presupuestaria a la que se deba imputar el gasto.
Con la información proporcionada, se realizará un asiento manual en la contabilidad financiera para registrar el gasto con abono a la cuenta "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto".
Una vez abierto el presupuesto del ejercicio 2017, será prioritaria la imputación de las facturas y gastos contabilizados en la cuenta "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto" mediante el registro de los documentos contables de ejercicio corriente, incorporando al expediente toda la documentación legalmente exigible.
