Articulo 14 Ordenacion del alumbrado para la proteccion del medio nocturno
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»Artículo 14. Construcciones financiadas con fondos públicos.
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Los proyectos de alumbrado exterior en construcciones, instalaciones y viviendas financiados con fondos públicos se han de ajustar necesariamente a los criterios de prevención de la contaminación lumínica y eficiencia energética que establece la presente Ley Foral.
