Articulo 14 Ordenación del BOJA
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»Artículo 14. Orden de los textos.
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1. Dentro de cada sección o subsección, los textos aparecerán agrupados por su procedencia.
2. Dentro de cada procedencia, los textos se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Según el rango normativo del texto.
b) Si coinciden dos o más textos del mismo rango normativo, se dispondrán por el orden de prelación del organismo o unidad administrativa que lo expide, después su fecha y finalmente por el número que tenga asignado, si fuese el caso.
3. El orden de las procedencias y rangos normativos se hará conforme a lo que establezca la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.
Modificaciones
- Artículo modificado (14) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
