Articulo 14 Ordenación del BOJA

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Artículo 14. Orden de los textos.

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1. Dentro de cada sección o subsección, los textos aparecerán agrupados por su procedencia.

2. Dentro de cada procedencia, los textos se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Según el rango normativo del texto.

b) Si coinciden dos o más textos del mismo rango normativo, se dispondrán por el orden de prelación del organismo o unidad administrativa que lo expide, después su fecha y finalmente por el número que tenga asignado, si fuese el caso.

3. El orden de las procedencias y rangos normativos se hará conforme a lo que establezca la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.