Articulo 14 Ordenación y clasificación de apartamentos turísticos
Artículo 14. Servicios mínimos.
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Los apartamentos turísticos, independientemente de su categoría, deberán disponer de los siguientes servicios mínimos:
a) Agua corriente potable, caliente y fría, y energía eléctrica durante las 24 horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las dependencias.
b) Conservación y mantenimiento de la cocina, calentador de agua y sistema de calefacción, incluyendo el suministro del combustible si fuese necesario.
c) Sistema de recogida de basuras. Se entenderá cumplido cuando se efectúe de manera que los residuos no queden a la vista, ni produzcan olores, disponiendo para tal fin de contenedores herméticos y de suficiente capacidad, guardados en habitáculos para este cometido hasta su eliminación final a cargo del servicio público o del establecimiento.
