Articulo 14 Ordenación de...smo activo

Articulo 14 Ordenación de empresas de turismo activo

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Artículo 14.- Modificaciones, cambios de titularidad y ceses de las actividades.

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Los titulares de empresas de turismo activo estarán obligados a comunicar en el plazo de un mes desde que se produzcan, a la Consejería competente en materia de turismo, las siguientes situaciones.

1. Las modificaciones en las actividades declaradas ante la administración turística, así como cualquier alteración que afecte determinantemente a alguno de los requisitos exigidos para su autorización como empresario de turismo activo.

2. Los cambios que se produzcan en la titularidad de las empresas.

3. El cese de sus actividades, procediéndose a dar de baja a la empresa en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas.

Las modificaciones y los cambios establecidos en los apartados 1 y 2, dadas las cualidades personales exigidas, necesitarán una nueva autorización.