Articulo 14 Ordenación y enseñanzas mínimas del Bachillerato
Ver Indice
»Artículo 14. Materias optativas.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde a las administraciones educativas la regulación de la oferta de las materias optativas, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera.
2. Los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias en el marco de lo dispuesto por la administración educativa correspondiente.
