Artículo 14 Ordenación de... ganaderas

Artículo 14 Ordenación de las explotaciones ganaderas

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Artículo 14. Obligaciones de la persona titular de la explotación

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Sin perjuicio de las obligaciones que establece la normativa vigente, las personas titulares de las explotaciones ganaderas están obligadas a:

a) Cumplir los requisitos que establece este Decreto.

b) Presentar anualmente ante la dirección general competente en materia de ganadería, preferentemente por vía telemática o impreso normalizado, los datos de los censos. El periodo de presentación de la comunicación es del 1 de enero al 1 de marzo de cada año, indicando el censo medio del año anterior, a no ser que en el correspondiente anexo para una especie determinada se establezca otro plazo o el censo que debe comunicarse.

c) Realizar actuaciones específicas con el objetivo de garantizar las condiciones higiénico-sanitarias que se indican en la normativa vigente.

d) Cumplir las condiciones establecidas en materia de bienestar animal.

e) Ejercer la actividad ganadera de forma que no se causen daños o perjuicios al medio ambiente.

f) Dotar a la explotación de personal capacitado y mantenerlo formado en higiene y bienestar animal cuando la normativa vigente lo establezca.

g) Adoptar las medidas higiénico-sanitarias necesarias, de acuerdo con los programas sanitarios de la explotación y colaborar con la administración en la ejecución de los programas oficiales.

h) Conservar durante un periodo mínimo de tres años la documentación que justifique la actividad de la explotación.

i) Cooperar y facilitar el acceso al personal de los organismos oficiales competentes, a fin de que puedan realizar las funciones de inspección, toma de muestras, así como el acceso a toda la documentación con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa.

j) Notificar a la autoridad competente cualquier riesgo sanitario o alimenticio y cualquier signo clínico o sospecha de la aparición de alguna enfermedad de alta difusión muy virulenta o de declaración obligatoria, relacionada en el ejercicio de su actividad y en su caso en la correspondiente red de vigilancia, facilitando la información necesaria para una adecuada evaluación de los riesgo, y categorización sanitaria, de la explotación. En caso de relaciones contractuales de integración esta notificación la realizará la persona integradora.