Articulo 14 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
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»Artículo 14. Ordenación.
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1. Las enseñanzas de formación profesional conducentes a la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior establecidos en la Ley Orgánica de Educación se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente.
2. Los ciclos formativos de grado medio forman parte de la enseñanza secundaria postobligatoria y los ciclos formativos de grado superior forman parte de la educación superior del sistema educativo. Sección 1.ª Acceso a los ciclos formativos
