Articulo 14 Ordenación y gestión integrada del litoral
Ver Indice
»Artículo 14. Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral para la coordinación de la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral.
2. Formarán parte de esta comisión, al menos, las personas titulares de las consejerías con competencias en la ordenación del litoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.
3. Su composición, que deberá ser equilibrada entre hombres y mujeres, y su régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
