Articulo 14 Ordenación Sanitaria de Madrid
Ver Indice
»Artículo 14. Acreditación y evaluación sanitaria.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, mediante las potestades que le son propias, establecerá medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios. En particular, promoverá el control interno y externo de la actividad asistencial, establecerá estándares mínimos y comunes para el Sistema y fomentará el desarrollo de la política de calidad total en el conjunto del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
